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Inscripción en el registro de contribuyente (Personas naturales y jurídicas)

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Declaración de dependencias, cuya acreditación en el RC debe hacerla la entidad que actúa en calidad de Contribuyente Principal en los 45 días naturales siguientes a su inscripción en la ONAT.

Ambas personas deben presentar: Sello del timbre por valor de 30.00 pesos en CUP o CUC. Según lo estipulado en el Libro Segundo, Título VI, Capítulo Único, artículo 221 de la Ley No.113 de 2012: Las personas jurídicas cubanas que operan en pesos cubanos (CUP) y las naturales (cubanas y extranjeras) con residencia permanente en el territorio nacional, pagan en CUP; mientras que las personas jurídicas (cubanas y extranjeras) que operan en moneda libremente convertible o pesos convertibles, así como las no residentes permanentes en el territorio nacional, lo hacen en CUC. Cualquier otro documento establecido para determinar tributos que exija la ONAT. Relación de las cuentas bancarias con que opera.

Debe producirse en los quince (15) días naturales siguientes a la emisión de la aprobación del ejercicio de la actividad por la entidad correspondiente, o de la fecha de inscripción en el registro constitutivo correspondiente.

La persona natural debe presentar:

  • Documento de identidad.
  • Autorización, licencia, permiso, afiliación, emitidos por el órgano que aprueba la actividad.
  • Poder Notarial o Tutoría Legal que acreditan al representante, si el obligado a inscribirse no puede acudir.
  • Declaración de trabajadores contratados y copropietarios.
  • Documento para la afiliación al Registro de Seguridad Social.

La persona jurídica debe presentar:

  • Certificación de la inscripción en el registro constitutivo correspondiente.
  • Copia de la Escritura Pública protocolizada u otro documento acreditativo de su constitución.
  • Documento oficial o poder notarial que acredite a la persona que acude a efectuar la inscripción como representante legal de la entidad.
  • Declaración de dependencias, cuya acreditación en el RC debe hacerla la entidad que actúa en calidad de Contribuyente Principal en los 45 días naturales siguientes a su inscripción en la ONAT.

Ambas personas deben presentar:

Sello del timbre por valor de 30.00 pesos en CUP o CUC. Según lo estipulado en el Libro Segundo, Título VI, Capítulo Único, artículo 221 de la Ley No.113 de 2012:

Las personas jurídicas cubanas que operan en pesos cubanos (CUP) y las naturales (cubanas y extranjeras) con residencia permanente en el territorio nacional, pagan en CUP; mientras que las personas jurídicas (cubanas y extranjeras) que operan en moneda libremente convertible o pesos convertibles, así como las no residentes permanentes en el territorio nacional, lo hacen en CUC.

  • Cualquier otro documento establecido para determinar tributos que exija la ONAT.
  • Relación de las cuentas bancarias con que opera.
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