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Conversión de la licencia de Conducción Extranjera Nacional y Especial Militar u Ordinaria

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  • Conversión de la licencia de Conducción Extranjera Nacional:

En el caso de cubanos, que hayan obtenido la licencia de conducción en el exterior, deberán presentar certifico autenticidad de la licencia de conducción extranjera expedido por el consulado de ese país, fotocopia de la misma, además del original, examen psicofísico, $30.00 en sellos del timbre para el pago de la tasa fiscal en moneda nacional, 2 fotos de1x1 pulgada y el documento de identificación.

De ser extranjero con residencia permanente en el país debe presentar el documento de identificación, certifico de autenticidad de la licencia de conducción nacional extranjera expedido por el consulado en ese país fotocopia de la licencia de conducción, si el texto está en otro idioma deberá realizar la traducción al idioma español, entregar dos fotos de 1x1 pulgada y $30.00 en sellos del timbre en moneda nacional para el pago de la tasa fiscal. En caso de obtener permiso temporal de residencia, cumplirá los mismos requisitos abonado la tasa fiscal de $30.00 en cuc.

Se expide el documento por 10 años a partir de la fecha de su nueva emisión.

  • Conversión de la licencia de conducción Especial Militar u Ordinaria:

A partir de la fecha de haber causado baja del Servicio Militar activo, podrá presentarse al centro dentro del término de 90 días para realizar la Conversión, siempre haya cumplido las formalidades aprobadas para la desmovilización, con el documento del mando de su unidad, carne de identidad, dos fotos de 1x1pulgada y $ 30.00 en sellos del timbre.

 

 

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