- Jóvenes que arriban a los 16 años:
Documento objeto de cambio.
Presencia Física de uno de los padres o en su defecto el tutor legal.
Sello del timbre por valor de 25.00 CUP.
- Subsanación de error o cambio legal:
Certificación de nacimiento emitida por el registro del estado civil, con la nota aclaratoria en observaciones sobre el cambio realizado.
Sello del timbre por valor de 25.00 cup.
Leer más...