Trámites y Servicios

Información útil y acceso a trámites y servicios

Para solicitar una devolución de ingresos, ante un pago indebido, se presenta:

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Escrito de solicitud que debe contener:

  • Nombre o denominación social, domicilio legal y demás generales  del  contribuyente,  NIT,   número  de  cuenta y sucursal bancarias donde realiza sus operaciones, fecha y referencia del aporte al Presupuesto del Estado.
  • Los documentos que acrediten el pago cuya devolución  se solicita; los estados financieros, correctamente acuñados y firmados por la máxima instancia de dirección de la entidad, cuando el aporte erróneo o en exceso de lo debido se relacione con tributos asociados a la actividad.
  • En el caso de las personas naturales que lleven contabilidad, deben estar firmados por el titular.
  • La resolución dictada por la autoridad competente, en la que consten las razones por las cuales procede la devolución, cuando la solicitud verse sobre ingresos no tributarios.
  • Otros documentos de los cuales intente valerse el solicitante, o cuya presentación requiera la Administración Tributaria.

El derecho a la devolución prescribe al año de efectuado (o declarado) el ingreso como Indebido o en exceso de lo debido.

Para el aplazamiento de la deuda tributaria, ¿qué documentos e información se requieren?

El escrito donde consten: nombres y apellidos (si es persona natural), denominación o razón social (si es persona jurídica); NIT y dirección del domicilio legal. En caso de ser formulada por el representante legal del contribuyente incluye sus nombres y apellidos, número de identidad permanente o de pasaporte y el domicilio legal. Contendrá también, la deuda tributaria que pretende aplazarse, importe, concepto y fecha en que finaliza el término voluntario de pago del tributo. Causas que motivan el aplazamiento, tipo de aplazamiento que se pide, y si fuera con fraccionamiento, los plazos que se necesitan.

Bienes muebles e inmuebles del patrimonio del deudor o del responsable, cuyo importe baste para el cumplimiento de la deuda tributaria; lugar, fecha de la solicitud y la firma del solicitante, con cuño gomígrafo, en el caso de las personas jurídicas.

Otros documentos que la ONAT exija.

Todas las pruebas documentales que el deudor estime oportunas para apoyar su petición.

El aplazamiento es una potestad de la ONAT, la cual puede aplazar toda, o parte de la deuda tributaria. Su otorgamiento exige el pago de un interés. El aplazamiento puede ser con o sin fraccionamiento, o combinar ambas modalidades. Si se solicita antes del vencimiento del término de pago, no se exigen ni recargo por mora ni sanciones fiscales. En caso contrario, comprenderá el importe del principal (el tributo o aporte a liquidar), el recargo por mora, la multa por la infracción cometida, más el interés.

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