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Baja

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El contribuyente cuando desea causar baja de alguna actividad, debe presentar el documento emitido por el órgano que autorizó el ejercicio de la actividad, todos los de trascendencia tributaria que le fueron entregados al contribuyente, o el acreditativo de la cancelación de su inscripción en el registro correspondiente.

Se establecen como causas de baja del Registro de Contribuyentes las siguientes:

  • Extinción.
  • Escisión.
  • Absorción.
  • Fusión.
  • Fallecimiento.
  • Salida definitiva del país.
  • Ausencia o presunción de muerte declarada judicialmente.
  • Sanción de privación de libertad superior a tres meses.
  • Conclusión de actividades gravadas.
  • Imposición de la sanción tributaria del cierre de establecimientos comerciales o retirada de la Licencia para desarrollar actividades de carácter comercial.
  • No renovación de Licencia.
  • Baja del régimen especial de seguridad social.
  • Cualquier otra causa que genere como resultado esos efectos.
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