Trámites y Servicios

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Altas y Bajas

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Altas por viviendas existentes.

  • Toda persona a la cual se le entrega una vivienda debe presentarse en la Oficina Comercial ubicada en el área de dicho inmueble a los efectos de efectuar la solicitud de servicio correspondiente, a través del funcionario que atiende Movimiento de Consumidores.
  • Después de comprobar que la persona posee el documento idóneo que acredita estar en posesión legal del inmueble, el Especialista Comercial procede a llenar el Contrato del Servicio Eléctrico Residencial, con los datos del contratante así como los del Contador de Energía Eléctrica existente en el inmueble, para que se realice la conexión del servicio.

Altas por reconexión.

  • Se realiza cuando hayan transcurrido más de 30 días de haber causado baja. Se le da tratamiento de nuevo servicio.

Bajas

  • Pueden producirse por solicitud del cliente u ordenado por la Oficina Comercial por abandono del servicio o por incumplimiento en el pago de su cuenta.
  • Las bajas solicitadas por los clientes pueden ser definitivas o temporales y en todos los casos se realiza el cobro de la cuenta final, obteniéndose un consumo estimado entre la fecha de la última lectura y la fecha de solicitud de la baja.
  • Emitida la baja, se retira el servicio en la fecha prevista.
  • Cualquier persona que continúe residiendo en el lugar del servicio, debe firmar nuevo contrato.

Desconexión por falta de pago.

  • Todo cliente del área privada está en la obligación de abonar su cuenta dentro de los diez días hábiles siguientes al de la notificación, según establece el Reglamento del Servicio Eléctrico. En Granma la cuenta puede ser pagada en Oficinas Comerciales y también en Bancos y Correos (hasta 3 días antes de vencerse el período de tiempo para pagarla).
  •  En el Aviso de Consumo aparece la fecha en que vence el término de tiempo de que dispone el cliente  para hacer efectivo su adeudo, una vez vencido éste, la Oficina Comercial ordena la supresión del servicio.
  • El servicio se restablece una vez hecho efectivo el pago del adeudo más la suma de $3,00 MN por los gastos en que se incurre a causa de la reconexión, dentro de las 48 horas siguientes.
  • Si el cliente va a pagar la cuenta y tiene orden de corte emitida, y al regresar a su casa aún no ha sido “cortado” el servicio, debe mostrarle al operario la cuenta pagada, en cuyo caso se le cancelará la orden de corte. Si por el contrario, se encuentra que ha sido suprimido el servicio, debe volver a la Oficina Comercial a pagar los $3,00 por gastos de reconexión, ya que no se le restablecerá el servicio hasta que no cumpla esta obligación.
  • Si el cliente no se encuentra en la casa, el corte se ejecuta de todas formas y se le deja un aviso de corte por falta de pago, a fin de que conozca que la supresión del servicio obedece a la falta de pago y no a interrupción.
  • Una vez transcurridos 30 días de ejecutado el corte y no haberse liquidado los adeudos, se visita al cliente y en caso de encontrarse con servicioeléctrico, se aplica el Decreto Ley 260.
  • Transcurridos los 30 días naturales después del corte, si el cliente no ha saldado su deuda, se considera baja definitiva por falta de pago y se procede a retirar el contador.

 

 

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